Vamos a analizar dos concretos problemas planteados en un alquiler entre el arrendador y el arrendatario:
1º) El contrato de suministro de energía eléctrica fue suscrito por la arrendataria, por lo que al finalizar la duración del contrato de arrendamiento, dicha arrendataria dio de bajo, como era su derecho, el referido contrato; sin que pueda pretender el arrendador del inmueble, ni que la arrendataria continuara como titular del suministro eléctrico -y, por lo tanto como responsable del pago del consumo de electricidad ante la empresa suministradora- cuando ya no ocupa el local arrendado, ni que, al darse de baja en el contrato de luz, esté obligada a abonar, como pretende la demandante apelante, los gastos derivados de la instalación eléctrica exigidos por la nueva normativa, por cuanto dichos gastos no derivan de desperfectos originados por la arrendataria, sino del cumplimiento de normas administrativas, a que viene obligado el propietario del local.
2º) No existe prueba alguna de que el calentador que retiró la arrendataria fuera propiedad de la arrendadora. Es más, la prueba practicada acredita que dicho aparato no era propiedad de dicha persona, por cuanto no figura en el inventario de los objetos existentes en el local.
Tampoco puede fundamentarse la obligación de la arrendataria de no retirar del local de negocio el calentador en que se trata de una mejora, por cuanto puede retirase sin menoscabo del inmueble.