La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido reiterando que por accidente no hay que entender sólo la acción súbita o violenta de un agente exterior, sino también determinadas enfermedades cuando se dan mediante manifestación ostensible, en cuanto exista en su producción una relación de causalidad.
Pero es que, además de acaecer por accidente o enfermedad, se requiere que éstos se produzcan en acto de servicio o como consecuencia del mismo, introduciendo de este modo la norma un requisito objetivo y alternativo, cual es que el mismo suceda inopinadamente según el previsible y normal curso de los actos específicos propios de una profesión (accidente); o que el hecho dañoso sea debido a un concreto riesgo característico y dominante que por sí y nada mas que por ejercer aquella actividad, su práctica está abocada a sufrir el daño (consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado).
El dictamen emitido por los servicios técnicos de la Administración posee una indudable fuerza de convicción, dada la garantía que ofrecen sus conocimientos científicos y la objetividad de su nombramiento.
Ahora bien, la presunción de certeza de los informes técnicos administrativos, es de naturaleza «iuris tantum», pudiendo quedar desvirtuada dicha presunción por la prueba pericial en contrario, siempre que la misma se haya practicado con todos los requisitos previstos en las leyes, que garantizan la imparcialidad del informe pericial; y, aún así, esos informes periciales estarán sujetos a la apreciación y sana crítica del órgano jurisdiccional ante el que se prestan, valorándose en relación con el resto de los medios de prueba existentes.
Ell desprendimiento de retina puede ser causado por traumas, como consecuencia del proceso de envejecimiento, diabetes severa o trastornos inflamatorios, aunque en la mayoría de los casos el desprendimiento de retina es espontáneo. Entre los factores de riesgo se encuentran la miopía, antecedentes familiares de desprendimiento de retina, trauma y diabetes incontrolada.
Debe demostrarse, mediante informes médicos, la existencia de nexo o relación causal entre el trabajo con pantallas de visualización de datos y el origen de desprendimiento de retina. El interesado alega que su patología ha sido causada a consecuencia del estrés ocasionado por el exceso de trabajo y las condiciones vividas en su puesto de trabajo.
Las causas del desprendimiento de retina pueden ser: traumas, como consecuencia del proceso de envejecimiento, diabetes, trastornos inflamatorios, degeneración vítrea, hipertensión arterial alta que se debe ser controlada diariamente, los antecedentes familiares, o de carácter espontáneo, el cual ocurre en muchos los casos.
Llama la atención que en ninguno de los Informes aportados se haga referencia a los antecedentes personales y familiares del reclamante, antecedentes que es necesario conocer para el adecuado tratamiento, seguimiento y valoración, no constando tampoco Informe Médico alguno expresivo de la situación clínica anterior al desprendimiento de retina: si tenía hipertensión arterial, o diabetes, o alguna enfermedad, o si habría sufrido algún traumatismo.