En un proceso de divorcio la Audiencia Provincial de A Coruña había adjudicado a la ex esposa un local privativo del ex esposo donde aquélla ejercía una actividad profesional sin que el mismo constituyera el domicilio familiar argumentando que «esta decisión «se adoptó razonadamente, de manera excepcional, con una duración proporcionada y es ajustada a Derecho al estar fundada en la concreta necesidad de asegurar los alimentos y el bienestar de los hijos, es decir, el interés de estos, atendidas las circunstancias del caso, los acuerdos anteriores y la continuidad de una situación que no es nueva sino de muchos años atrás»
El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 9 de mayo de 2012, concluye que «en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar«.