Por Resolución del INSS se declaró la responsabilidad empresarial y solidaria de la mercantil por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por un trabajor. Como consecuencia de este accidente, el trabajador fue declarado, por resolución del INSS, afecto de Incapacidad Permanente Total por Accidente de Trabajo para su profesión de encofrador y por la secuela de fractura conminuta de calcáneo derecho.
El trabajador era un oficial encofrador altamente experimentado y formado cuando sufrió el accidente de trabajo cuando, subido sobre un elemento de andamio que él mismo cogió y usó a modo de escalera de mano (aproximadamente de unos 4 metros de altura; y ello a pesar de que el mismo sabía que existían a su disposición en la obra un andamio tubular homologado, escaleras homologadas e incluso una plataforma elevadora o torre móvil también homologada) pertrechado con un arnés más sin tenerlo anclado a un punto fijo (ya que el mosquetón «no cogía» los distintos agujeros que al efecto tiene la chapa), estaba trabajando en las tareas de encofrado de un muro de aproximadamente seis metros y medio de altura, y, por causas no aclaradas, perdió el equilibrio, se giró y saltó cayendo de pie sobre el suelo, provocándose las lesiones descritas.
La empresa disponía del correspondiente Plan de Seguridad y su propio Encargado de Obra y de Seguridad, quien visitaba a diario los trabajos. Asimismo consta que la empresa, a través de su encargado, hizo saber a todos los trabajadores de lo intolerable de tales conductas puntuales; irregularidades pretéritas observadas en las tareas de encofrado y para su corrección, concretamente, que dicho elemento de andamio estaba siendo utilizado por los trabajadores a modo de escalera de mano.
Ninguna duda cabe, que existe nexo causal entre los medios inidóneos utilizados en la prestación del servicio y el resultado lesivo para el trabajador. La empresa era sabedora de la utilización de tales medios a través del encargado y se limitó a advertir «de lo intolerable de tales conductas», sin adoptar medida alguna activa que hubiera podido evitar el accidente.