Sin duda, el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos (pensión de alimentos) para hacer frente a sus necesidades.
No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado.
El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante.
Es decir, el nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores. Ahora bien, si el sustento del hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hace preciso probar si la esposa contribuía económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas exclusivamente del marido, -situación ésta que sí redundaría en una disminución de su fortuna-.
En el caso que comentamos hoy, se accede a una rebaja de la pensión de alimentos por el nacimiento de un hijo fruto de su nueva relación, al entender que el padre se encontraba en situación de desempleo (por la que percibe prestación de 426 euros), siendo preciso reducir la pensión de alimentos a la hija, de 200 euros a 170 euros.
En la misma sentencia se declara que el nacimiento de una nueva hija del padre, con su nueva pareja, «no puede fundamentar por si la reducción de la pensión de alimentos, al ser voluntaria la relación de la que es fruto, a la vista de las circunstancias anteriores es un dato que no es posible ignorar de manera absoluta, pues también es carga del padre prestarle alimentos, siendo que en este caso su actual pareja se halla en situación de desempleo y sin percibir prestación alguna».