La provisión de puestos de trabajo de la Administración por parte de los funcionarios a través del sistema de libre designación es excepcional.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 24 de mayo de 2012, anula 3 puestos de trabajo porque no se había justificado la utilización del sistema de libre designación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene insistiendo en el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y en la necesidad de que cuando se considere necesario acudir a él se haga, también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse.
Como también ha declarado que esa justificación, para que pueda ser considerada suficiente, exige describir las concretas circunstancias y cometidos concurrentes en el puesto de que se trate que permitan valorar si es o no de apreciar en el mismo el carácter directivo o la especial responsabilidad de los que depende la validez del sistema de libre designación, y que no bastan a estos efectos fórmulas estereotipadas o la mera denominación aplicada al puesto.