El supuesto que comentamos hoy se refiere a un trabajador que tiene un accidente de tráfico cuando había transcurrido un mes y medio desde su baja en la última ocupación cotizada, sin que se hubiere inscrito como demandante de empleo porque tenía previsto iniciar una nueva actividad laboral a los pocos meses.
El requisito del alta y las situaciones asimiladas a ella debe ser interpretado de forma flexible y no formalista, estimando en general que se concurría la situación de alta cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta, entonces el requisito ha de entenderse por cumplido.
En el caso que analizamos hoy, el hecho causante de la prestación acontece en fechas próximas al cese del trabajador en la última actividad cotizada y una vez constatado que esta decisión no obedece a la intención de apartarse del mercado de trabajo, sino a la decidida voluntad de continuar en el mundo laboral para iniciar inmediatamente un nuevo proyecto profesional. Tales datos revelan el cumplimiento riguroso por la causante de la situación de alta y cotización a la seguridad social durante el período de actividad laboral, la decidida voluntad de continuar en el mundo laboral, mejorando sus expectativas y, por último, que existía la posibilidad de que el trabajador hubiera suscrito un convenio especial con la seguridad social, cuyos efectos se hubieran retrotraído a la fecha en la que se dio de baja en la misma, a tenor de la establecido en el artículo 5.2.1 de la Orden 2865/2003 de 13 de octubre.
Además, el trabajador acredita una larga y continuada vida laboral y sufre el accidente a los pocos días- escasamente 21- de causar baja voluntaria en su anterior puesto de trabajo porque había aceptado la oferta de otra empresa para incorporarse de forma inmediata a una nueva ocupación laboral.
En esas circunstancias el cese en el anterior empleo no supone que haya voluntad de apartarse del mundo laboral, ni tampoco el hecho de no inscribirse como demandante de empleo, puesto que ambas decisiones obedecían a la razonable previsión de incorporación inmediata y ya concertada a la nueva oferta de trabajo que tenía sobre la mesa, y que se vio frustrada por el accidente de tráfico sufrido apenas unos días antes de lo previsto para su inicio.
Resulta manifiestamente injusta e irrazonable la rigurosa aplicación en estas condiciones del requisito de estar en alta o situación asimilada al trabajador que acredita una larga y continuada trayectoria laboral, y a quien el infortunio le ha situado en la extrema situación de sufrir un accidente de tráfico a los pocos días de dejar su último empleo y a escasas fechas de incorporarse a la nueva relación laboral que ya tenía concertada con otra empresa.
Por todo ello, es de aplicación la consolidada doctrina jurisprudencial que ha venido a interpretar con carácter flexible y humanizador este requisito cuando concurren circunstancias excepcionales que así lo justifican.