La interrupción del suministro no fue ajustada a Derecho por la simple razón de que la empresa distribuidora omitió en el previo requerimiento hacer constar la fecha concreta en que la efectuaría, o, mejor dicho, ejecutó la interrupción en una fecha que no había sido previamente comunicada a su cliente (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2012)