«El acusado, sabiendo que la casa no era suya, instó ante los Juzgados de 1ª Instancia de Zaragoza demanda de procedimiento ordinario (…) dirigiéndola contra 2 personas que sabía que habían fallecido y con la intención de no tener oposición a su pretensión, interesando se declara de su propiedad dicha casa». De manera que el engaño consistió en reclamar un derecho que no le pertenecía y dirigirlo frente a personas fallecidas, para evitar la contradicción procesal.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, declara la comisión del delito de estafa procesal ya que el inducido a error es el juez y lo que se utiliza es que no aparezca en el proceso una contraparte, con objeto de que no pueda realizar alegaciones defensivas, y el proceso se resuelva sin contradicción procesal, facilitando de esta manera la inducción al error, pues todas las alegaciones podrán ser dadas por verdaderas ante la falta de oposición de la contraparte.