Cualquier propietario de un bien que pertenece a varias personas puede obligar a los demás propietarios a dividirlo.
En el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2012 se razona que «la división de la cosa común» fue plenamente consentida por todas las partes, de suerte que estando en construcción y sobre planos cada una de ellas eligió su correspondiente vivienda, los materiales, suelo y alicatado que quiso. Del mismo modo, conviene señalar que durante los últimos quince años todos los gastos comunes del inmueble han sido sufragados por terceras partes iguales sin haberse efectuado objeción, ni reclamación alguna a dicha circunstancia por ninguna de las partes. No debe extrañar, por tanto, que , apreciado el carácter inequívoco y definitivo de los actos propios que llevaron a la partición de facto, la confianza fundadamente depositada por las partes respecto de la misma, así como las consecuencias derivadas del principio de buena fe, la Sentencia de Apelación estimase que a la parte recurrente no le es lícito accionar contra los actos propios, ni puede ampararse el propósito de alterar unilateralmente una situación por quién, al haber concurrido a su creación, se halla obligada a respetarla.