Toda acción impugnatoria, al margen de los motivos de fondo que se invoquen, debe ejercitarse con arreglo al procedimiento habilitado al efecto y en los tiempos para ello establecidos, incluso en los supuestos en los que se invoquen causas de nulidad de pleno derecho.
La interposición de la reclamación económico-administrativa fuera de plazo previsto legalmente no constituye un simple defecto formal susceptible de subsanación.
Conforme viene señalando el Tribunal Constitucional, no pueden eficazmente denunciar la falta de tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos quienes, con su conducta, han contribuido decisivamente a que tales derechos e intereses no hayan podido ser tutelados con la mayor efectividad (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de junio de 2012).