Los artículos 105. b) de la Constitución española y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , amparaban la pretensión del recurrente de acceder a cualquier información del expediente, y desde luego también a la referida a los méritos de otros aspirantes en el proceso de concurrencia competitiva
en el que tomó parte, así como la de que se le expidieran las copias correspondientes.
Al no apreciar la Sala que concurriera ninguna de las excepciones que, por venir impuestas en las leyes, condicionan y limitan el acceso a los documentos obrantes en los archivos y registros públicos, no existía razón alguna para obstaculizar el acceso del recurrente a tal información, por lo que se estima que el rechazo administrativo a lo solicitado carecía de justificación y resultaba contrario a derecho (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de junio de 2012).