La demanda contra una empresa de telefonía móvil puede presentarse en el Juzgado donde se encuentra el domicilio del usuario o consumidor contratante, no en el domicilio donde se encuentre la empresa de telefonía móvil.
La realidad social muestra una práctica generalizada de servicios por vía telefónica o telemática en que el consumidor suele estar perfectamente localizado mientras que la exacta localización de la compañía con la que contrata, o de los empleados que lo hacen en su nombre, resulta extremadamente difícil. En este contexto, seguir otro
criterio que no sea atribuir la competencia al Juzgado del domicilio del consumidor, podría mermar el derecho a la tutela judicial efectiva del consumidor demandante, sobre todo cuando su reclamación asciende, como en este caso, a 260 euros (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2012).