Ante la existencia de defectos constructivos, cabe reclamar tanto una indemnización económica como la reparación del daño causado.
Es posible las dos soluciones, como incluso de una forma expresa dispone en la actualidad el artículo 19.6 de la Ley de Ordenación de la Edificación, al decir que «el asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los daños o por la reparación de los mismo».
Ello no es más que la consecuencia racional y lógica de que lo que se pretende realmente es que el patrimonio del lesionado quede, por efecto de la indemnización o reparación y a costa del responsable
del daño, en situación igual o al menos equivalente, a la que tenía antes de haber sufrido el daño, aunque posiblemente la solución indemnizatoria sea más efectiva en atención a las complicaciones, dilaciones y conflictos que se pueden plantear en el trámite ejecutivo a resultas de una condena de «hacer» a costa de quien causó el daño (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2012).