La omisión del trámite de información pública comporta la nulidad del procedimiento expropiatorio, por aplicación del artículo 62.1.ºe) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; lo que comporta calificar el procedimiento expropiatorio en tales supuestos como auténtica vía de hecho.
La consecuencia de lo anterior es que, siendo esencial el repetido trámite de información pública, no habiéndose practicado con la extensión y contenido necesarios para cumplir la finalidad que le es propia, al haberse limitado las alegaciones que podían realizarse por los titulares de bienes y derechos expropiados, se causó indefensión material a los recurrentes que no pudieron articular alegación alguna frente a la concreta necesidad de ocupación de la finca, que además fue declarada urgente con posterioridad al limitado trámite abierto por la Administración Expropiante (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de junio de 2012).