Los tres requisitos que deben concurrir para poder acceder a la concesión de un permiso de salida son los siguientes:
– que el interno o preso haya extinguido la cuarta parte de la condena,
– que se encuentre clasificado en segundo o tercer grado, en función del tiempo de duración del mismo,
– que el interno no observe mala conducta.
No obstante, aun concurriendo en el preso estos tres requisitos, la Junta de Tratamiento puede no proponerlo y el Juez de Vigilancia puede denegarlo.
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de junio de 2012).