El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores es suficientemente explícito al respecto cuando distingue entre trabajo nocturno, que es, según su número 1, «el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana», y trabajador nocturno, que es «aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual».
El plus de nocturnidad -complemento funcional de puesto de trabajo, no consolidable- no retribuye una jornada nocturna, sino las horas trabajadas durante el periodo legalmente calificado como nocturno.
Las horas trabajadas en horario nocturno (de diez de la noche a seis de la mañana) deben retribuirse con el plus de nocturnidad que establezca el Convenio Colectivo, cualquiera que sea su número y la hora de inicio o finalización de la jornada laboral, y aunque no se trate de un trabajador nocturno (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012).
Mi pregunta es la siguiente. la empresa pacta con el comite de empresa , una jornada de 12 horas y la siguiente de media jornada. dentro de las 40 horas semanales. es legal ?, si la empresa su actividad es nocturna. me refiero que
se dedica al juego. el horario es de 17 h. hasta las 4 de la mañana. te pueden obligar a trabajar las 12 horas ?
Hola Jesús!!
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