Si la compañia aseguradora no niega la realidad del siniestro ni la existencia de cobertua y conoce el resultado lesivo del mismo, debe pagar o consignar la indemnización correspondiente dentro del plazo de los tres meses siguientes a la producción del accidente para evitar la condena al pago de intereses de demora.
En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 17 de mayo de 2012, se había producido la negativa de la aseguradora al pago de la indemnización en base a la discrepancia mantenida en torno a la forma en que tuvo lugar el accidente, por la posible exención de responsabilidad que para su asegurado podía derivar de la contribución causal de la conducta culposa de la propia víctima, sin que en ningún momento negase la realidad del siniestro ni afirmase desconocer el resultado lesivo derivado del mismo.
El Tribunal Supremo declara que la existencia de un proceso judicial no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la
obligación misma de indemnizar.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo no aprecia justificación cuando, sin cuestionarse la realidad del siniestro ni su cobertura, la incertidumbre surge únicamente en torno a la concreta cuantía de la indemnización, o respecto de la influencia causal de la culpa del asegurado en su causación, incluso en supuestos de posible concurrencia de conductas negligentes.