La infracción grave cometida consiste en pagar el Impuesto de Sucesiones después de realizadas las actuaciones inspectoras de la Administración Tributaria y una vez practicado requerimiento de regularización.
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de fecha 23 de julio de 2012, llega a la conclusión de la existencia de ocultación de hechos o de bases imponibles por el sujeto pasivo, que no autoliquidó o lo hizo sin aportar, con su propia declaración-liquidación, cuantos elementos eran necesarios o debían servir para la identificación del hecho imponible y para el cálculo de las bases.