Es necesario, para considerar legales y debidas a las comisiones bancarias, no sólo que las mismas hayan sido previstas en los contratos suscritos entre el banco y el cliente, esto es, que hayan sido expresamente pactadas, sino que las mismas gocen de reciprocidad, esto es, que contra el pago de la misma el cliente reciba un servicio («efectivamente prestado o gasto habido» dice la normativa bancaria).
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 11 de junio de 2012, se anulan las comisiones reclamadas por el banco porque no consta que el banco haya tenido gasto alguno motivado por la situación de descubierto o por posiciones deudoras derivados de los productos bancarios concertados por el cliente, ni que, como consecuencia de tales circunstancias, haya realizado alguna gestión o servicio; no sólo no se han acreditado tales extremos, es que ni siquiera la entidad de crédito invoca qué servicios ha prestado dignos de tal remuneración.