No es normal que un vehículo de gama alta presente 3 años después una avería que impide el funcionamiento del mismo. Se trata de una avería poco frecuente que no puede imputarse ni a un defectuoso mantenimiento del vendedor, ni a un mal uso del consumidor, por lo que en principio, y sin prejuzgar parece responsabilidad del fabricante.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, de fecha 2 de julio de 2012, declara que a pesar de que han transcurrido los plazos de garantía de la Ley de Consumidores y Usuarios, el defecto es de tanta entidad que supone la inhabilidad del objeto adquirido -que no sirve para nada-, resultando entonces lógica que la reparación no haya de ser soportada por el comprador que incluso podría haber ejercitado la acción de resolución contractual.