La Administración pública no puede expropiar más bienes o derechos que los que sean estrictamente indispensables para lograr el fin de la expropiación.
No es legal expropiar la propiedad de los terrenos por donde pasa una tubería si la necesidad de disponer de un camino de servicio a todo lo largo de la tubería puede lograrse mediante la constitución de una servidumbre forzosa de acueducto.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 19 de junio de 2012, declara que la expropiación del pleno dominio, en lugar de la simple constitución forzosa de una servidumbre de acueducto, dista de ser irrelevante para los propietarios de las fincas afectadas. Incluso pasando por alto otros posibles inconvenientes y molestias, hay un extremo que resulta incuestionable: como ellos mismos afirman, la expropiación de una franja de terreno cinco metros de anchura implica normalmente la división de las fincas en dos partes separadas.
Y esto supone un sacrificio desproporcionado, especialmente habida cuenta que el objetivo perseguido por la Administración puede ser logrado por un medio menos gravoso. Por lo tanto, la expropiación es ilegal.