La asistencia sanitaria recibida por la paciente durante el periodo de dilatación y expulsión no se adecuó a la práctica obstétrica habitual, según se ha demostrado por la médico perito judicial, lo que conforme a la valoración del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 24 de julio de 2012, constituye una clara relación causal entre la deficiente asistencia sanitaria recibida y el agravamiento de la patología previa del recién nacido.
Se condena al hospital público a pagar a los padres la cantidad conjunta de cien mil euros (100.000 euros) y al menor Gregorio la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 euros), que se considera actualizada a fecha de la sentencia, cuya entrega se abonará por la Administración a nombre del hijo de los recurrentes y será administrada conforme a las normas civiles sobre la administración de los bienes de los menores o incapacitados.