El Ayuntamiento convocó un contrato administrativo para realizar unas obras. Una empresa se presentó al concurso y resultó adjudicataria del contrato. Una vez ejecutadas las obras, la empresa solicita al Ayuntamiento el pago de las mismas.
El Ayuntamiento ni paga las obras ni contesta a la reclamación presentada por la empresa. Ante esta situación, la empresa no tiene más remedio que presentar una demanda contra el Ayuntamiento.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León (Valladolid) de fecha 30 de julio de 2012 condena al Ayuntamiento a pagar el coste de las obras, con los intereses de demora por el retraso en el pago y, además, al pago de las costas (gastos) judiciales.
El Ayuntamiento no ha dado respuesta a la reclamación de la empresa, obligándola a acudir a la vía judicial, en la que ha contestado a la demanda de manera meramente formularia, cuando la realidad de la deuda resulta indiscutida, originando así a la parte recurrente unos perjuicios innecesarios y totalmente evitables.
El Ayuntamiento sabía que debía el dinero a la empresa y se negó a pagar y a contestar la reclamación, obligándola a asumir unos gastos judiciales que no tiene la obligación de soportar.