La compañía eléctrica debe hacerse cargo de los gastos de reparación de los aparatos eléctricos averiados por un apagón de luz.
Después de haberse producido dos apagones, tres aparatos eléctricos aparecieron averiados y tuvieron que ser reparados, sin que la compañía eléctrica demostrara que los defectos fueran anteriores al apagón o que hubieran sido producidos por un caso de fuerza mayor, por ejemplo, una tormenta intensa.
No se ha demostrado la previsión del clima en dicha fecha, ya que la tormenta pudo ser prevista o anticipada. No se ha aportado un informe del Instituto Nacional de Meteorología que pueda acreditar que se trató de un ciclón, tornado u otro advenimiento desacostumbrado, por lo cual no se ha probado la existencia de fuerza mayor (Audiencia Provincial de las Islas Baleares de fecha 25 de julio de 2012).