La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha requerido a El Corte Inglés que le facilite los siguientes datos en relación con los titulares de de la «tarjeta de El Corte Inglés», que hayan realizado pagos a través de las mismas por importe total anual igual o superior a 30.000,00 euros durante los ejercicios 2006 y 2007:
«1.- Identificación de las personas o entidades referidas, la cual comprenderá apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal, o, en defecto de éste último, Número de Pasaporte o Número de identificación válido en su país de origen, así como la dirección que conste a los efectos de la operativa de dichas tarjetas.
2.- Numeración de la/s tarjeta/s.
3.- Importe total anual de los pagos efectuados derivados de la utilización de las tarjetas.
4.- Entidad/es financiera/s con la/s que opera el titular de la/s tarjeta/s en el sistema, según el Código de Entidad asignado por el Banco de España. En el supuesto de tratarse de una entidad financiera no residente en España se hará constar su razón social así como los dígitos del Código IBAN correspondientes a la entidad bancaria (…)».
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 26 de julio de 2012, ha declarado que el requerimiento de Hacienda a El Corte Inglés para que facilite estos datos es legal.
El art. 93.1 de la LGT contempla la obligación general de facilitar información con efectos tributarios a Hacienda y permite amparar todo requerimiento que venga referido a datos de contenido económico que, de forma directa o interrelacionados con otros, revelen signos de capacidad económica que puedan desencadenar, en el futuro, actuaciones de comprobación por parte de la Administración.
La Ley de Protección de Datos Personales permite la cesión de los datos sin el consentimiento de su titular «cuando la cesión está autorizada en una ley», en este caso, el referido art. 93.1 de la LGT.