A continuación vamos a exponer dos lamentables ejemplos cuyo agresor fue condenado por delito de violencia de género:
A) Se inició una discusión entre la pareja, en el curso de la cual, el hombre, con manifiesto ánimo de atentar contra la integridad física de su cónyuge, le agarro fuertemente del brazo, la zarandeó y le empujó, tirándola al suelo, impactando ésta con unas cajas de cartón.
B) Esa misma noche, cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar, en compañía de su hija, se inicio una nueva discusión entre la pareja, por el uso del televisor, ya que el hombre apagó el televisor y su cónyuge lo volvió a encender. El hombre, con manifiesto animo de atentar contra la integridad física y moral de su cónyuge y conviviente, le llamó «zorra, cabrona, hija de puta.», para seguidamente, y cuando esta se proponía a sentarse de nuevo en el sofá, propinarle una patada en la tripa.
Agresión que fue repelida por la mujer, la cual golpeó a su marido, con el reverso de la mano en la cara, ante lo que el acusado reaccionó, profiriendo la expresión amedrentadora «es la segunda vez que me pegas en la cabeza y la próxima te voy a matar».
Lo que se protege con el delito de violencia de género es la preservación del ámbito familiar que ha de estar presidido por el respeto mutuo y la igualdad, o dicho con otras palabras, la paz familiar, debiendo sancionarse todos aquellos actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir ese ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque nada define mejor los malos tratos en el ámbito doméstico que la situación de dominio y de poder del hombre sobre la mujer.
No sirven