El funcionario de la Confederación Hidrográfica formuló una denuncia tras comprobar que la ejecución de obras, piscinas y relleno de la parcela fueron realizadas en terrenos claramente inundables por las avenidas ordinarias del río, con el consiguiente riesgo de arrastres y de afección al régimen de las corrientes.
A pesar de la denuncia, el infractor siguió con la realización de las obras no autorizadas, sin hacer caso a las órdenes de paralización.
La Confederación Hidrográfica impone una multa de 6.100 euros y acuerda la demolición de todo lo construido en la zona de policía inundable del río.
El infractor recurre la decisión afirmando que ha actuado de buena fe en la creencia de estar amparado por la licencia concedida por el Ayuntamiento para la construcción de las viviendas y que la construcción de las piscinas en ningún caso altera la estructura del terreno, ni favorece una mayor o menor pendiente de la que ya se encontraba en los planos que se portaron en su momento para obtener la licencia de construcción de las viviendas, sin que se perjudique el paso del agua o se forme barrera alguna que impida que una avenida de agua modifique su curso, por lo que no existe riesgo de arrastres y la consecuente afección al régimen de corrientes.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Sentencia de fecha 31 de julio de 2012, desestima las alegaciones del infractor y confirma la legalidad de la multa y de la orden de demolición.