La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia o ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse o comer.
Si el trabajador es calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
En el caso que analizamos, al trabajador se le reconoce la pensión de gran invalidez porque, tras sufrir un infarto cerebral, necesita ayuda de una tercera persona para determinados actos básicos de la vida diaria tales como el vestido, el aseo, el uso del baño o pelar y trocear alimentos.
Además, el trabajador va en silla de ruedas que solo puede propulsar muy despacio y por terrenos llanos. No puede deambular si no es en «paralelas» y con ayuda de un tutor, debiendo ser constante el auxilio de un tercero para realizar las tareas de vestido, aseo, alimentación, etc.