Una comunidad de propietarios encargó a una empresa la reparación de las humedades existentes en el garaje.
Las obras encargadas no fueron ejecutadas correctamente, ya que las humedades no desaparecieron.
La comunidad demandó a la empresa y consiguió una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la deficiente ejecución de las obras.
Hay que recordar que la esencia del contrato de obra está la asunción de responsabilidad por la obtención de un resultado, el contratista contrae una obligación de hacer, que no es de mera actividad sino de resultado. La obligación principal del contratista tiene por objeto la ejecución de la obra según lo pactado, libre de vicios y en el tiempo acordado.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 26 de julio de 2012 condena a la contratista a pagar a la comunidad de propietarios un total de 43.710 euros, porque se trata de una empresa especializada y no con escudarse en que se ajusta estrictamente a lo presupuestado cuando en razón de su ciencia debería haber advertido que las soluciones presupuestadas no se ajustaban a lo pretendido y no habrían de surtir el efecto deseado, que era desaparecer totalmente las humedades.