Abuso de derecho por una comunidad de vecinos

En materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho consiste en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma.

En el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012, se declara que la comunidad de propietarios no ha actuado con mala fe o en perjuicio del copropietario demandado. La presentación de la demanda persigue un fin claro amparado por la norma, como es que no se lleven a cabo alteraciones en elementos comunes de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, si no es con la autorización unánime de los copropietarios.

La actuación de la comunidad de vecinos se funda en una justa causa y su finalidad es legítima, máxime cuando no se demuestra que la evacuación de humos de fumadores en un negocio de hostelería no puede realizarse de otro modo o que el cierre de la puerta abierta al exterior, sin el consentimiento unánime de la comunidad, haga inhábil el local para su explotación comercial.

 

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