En el caso que analizamos hoy estudiamos si es necesaria o no la notificación previa al inquilino del incremento de la renta y de los gastos de comunidad.
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de fecha 5 de noviembre, se declara que no se encuentra acreditada la notificación previa de la actualización de renta ni de los gastos de comunidad que pueden ser repercutidos. La valoración de la prueba testifical ha sido correcta pues la relación familiar y de amistad de los testigos impide dotar de autenticidad a los documentos de notificación aportados con el escrito de demanda. Siguiendo los razonamientos del Juez de Instancia, hubiera sido fácil efectuar una comunicación de forma fehaciente, como exige la ley, dada la importancia de las consecuencias que la falta de pago provoca en la extinción de la relación arrendaticia, comunicación que no ha sido realizada ni para la actualización de rentas ni para los gastos de comunidad.
El Tribunal Supremo tiene declarado que el derecho reconocido al arrendador, en cuanto al incremento de las rentas, ha de subordinarse a la notificación por escrito al arrendatario de la cantidad que éste debe pagar como aumento de renta y en el supuesto analizado no consta que el inquilino tuviera conocimiento real y efectivo de la cantidad que procedía por actualización de renta así como los gastos de la comunidad que debía asumir.
Debe tenerse en cuenta además que el inquilino ya pagaba una parte de los gastos comunitarios y que no se cumplió la obligación de notificación expresa, ofreciendo explicación suficiente de los conceptos, a fin de permitir que el obligado al pago pudiera oponerse con motivos adecuados.
Añadimos que en el requerimiento aportado por la propiedad de la vivienda, no se desglosan los distintos conceptos que se giran al propietario pues se repercute la suma total que se dice adeudada a Iberdrola y se incrementan igualmente los gastos por los meses de julio del 2010 y septiembre del 2010, de forma importante, sin explicación adecuada y sin precisar los que efectivamente podrían ser objeto de repercusión (servicios y suministros), lo que nos lleva a confirmar en este extremo la sentencia. Entendemos que no solo no consta acreditada la notificación expresa de la actualización de las rentas y de los gastos de comunidad sino que tampoco la cuantía que figura en los documentos que se aportaron resulta correcta.
La notificación al inquilino permite discutir tanto la procedencia del pago del incremento de la renta y los gastos de la comunidad, como la cuantía de ambos conceptos relativos al contrato de alquiler.