La jurisdicción contencioso-administrativa es competente para enjuiciar la legalidad de la actuación de los órganos juzgadores de las oposiciones o concursos, pero sin sustituir sus juicios en lo que tienen de apreciación técnica. De no ser así esta jurisdicción fiscalizaría actos de calificación con criterios no jurídicos, lo que supondría la omnisciencia de los tribunales y, en consecuencia, un exceso de jurisdicción pues sólo puede resolver sobre actos jurídicos y en términos jurídicos.
Lo dicho no significa ausencia de control pues la llamada discrecionalidad técnica debe compatibilizarse con el derecho a la tutela judicial, sometimiento pleno de la Administración Pública a la Ley y al Derecho, control judicial sobre la actuación administrativa y su sumisión a los fines que la justifican y se conculcaría el derecho a tutela judicial si el tribunal diese por buena, sin más, la decisión administrativa sin realizar el exigible control de la misma que impone el artículo 24.1 de la CE.
En las cuestiones que deban resolverse con un juicio exclusivamente técnico, tal juicio sólo puede ser formulado por un órgano especializado de la Administración, y eso es lo que escapa al control jurídico. Tal límite se funda en la presunción de razonabilidad o de certeza de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación.
De este modo, sí que pueden apreciar los Tribunales de Justicia si en la actuación de esos órganos técnicos como lo son los órganos de selección, en lo que tengan de discrecional su actuar, se ha incurrido en irrazonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación en el criterio adoptado, error grave o manifiesto fundado en la malicia del órgano de selección o desconocimiento inexcusable de la materia juzgada.
En el caso que comentamos hoy, la Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2012, anula el concurso de méritos celebrado para cubrir varios puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad y ordena retrotraer las actuaciones para que por la Comisión de Valoración, previa las actuaciones que considere oportunas proceda a valorar los dos apartados a que se hace referencia, el derivado de las puntuaciones por el desempeño de los puestos de trabajo en los últimos 1096 días desempeñados por la funcionaria recurrente y los dos adjudicatarios, y de otra parte, la valoración de la recurrente, en su caso, por su participación en iniciativas de mejora, debidamente justificada, y otorgar cada una de las dos plazas al que atendidas las nuevas puntuaciones obtenga mayor puntuación total.