En un caso resuelto por el Tribunal Supremo (Sentencia de fecha 7 de junio de 2012), la Administración ha acreditado el no uso de la vivienda como domicilio habitual, atendiendo al contenido del certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento, que evidencia, de forma indubitada, que el comprador de la vivienda de protección pública vivió en otro domicilio.
Además, para acreditar el no uso de la vivienda, se tuvieron en cuenta los certificados de consumo del suministro de agua, que era muy bajo, y el hecho de que las notificaciones no pudieran practicarse en dicho domicilio.