La cuestión a resolver consiste en si fue correcta, o no, la doble publicación edictal de la multa por exceso de velocidad que después propició la privación del permiso para conducir.
Hay que recordar que la publicación edictal es un mecanismo subsidiario de la notificación personal en el domicilio del presunto infractor, y que, además, debe existir una doble publicación edictal, una en el boletín oficial de la provincia correspondiente y otra en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde se encuentre el último domicilio del presunto infractor.
En el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 7 de junio de 2012, se anula la multa y la sanción de privación del permiso para conducir, porque está acreditado que el domicilio del actor no se encontraba en el municipio en cuya casa consistorial se publicaron los edictos para que formulara alegaciones frente al inicio de procedimiento y para comunicarle la resolución sancionadora.