El Tribunal Calificador había puesto la nota global a cada opositor, sin detallar en el acta las calificaciones parciales otorgadas por cada miembro del mismo.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 27 de junio de 2012, declara que no puede el opositor comprobar o la Sala de Justicia fiscalizar, que el Tribunal del proceso selectivo acomodara su actuación a lo dispuesto en las Bases; por ejemplo, examinar si se produjo o no un mero error aritmético en el cálculo de la nota, si se excluyó o no alguna calificación parcial, si puntuaron o no todos los miembros presentes del Tribunal, si hubo o no un reparto de los exámenes entre ellos, etc.
Por el contrario, se opone por la Administración que no se denuncia y menos acredita la existencia de error manifiesto y grosero por el Tribunal Calificador; sin embargo, no es posible afirmarlo o negarlo si faltan las notas parciales, y si no se aportaron de inmediato, como elemento básico de motivación, en el mismo instante en que se solicitó por el opositor conjuntamente con la revisión de la puntuación de su ejercicio.
Por esta razón, el Tribunal Supremo entiende existe indefensión del opositor al no estar el acto impugnado debidamente motivado por culpa del Tribunal que no actuó conforme a las Bases. Tampoco podemos afirmar si su actuación fue o no arbitraria.