Los hechos que vamos a analizar son los siguientes:
1º.- Un velero de 14’92 metros de eslora naufragó en la zona del parque natural de Ses Salines en Formentera como consecuencia de un fuerte temporal, quedando embarrancado en zona rocosa e incrustado contra las rocas por su costado de babor.
2º.- Con posterioridad, el celador extiende boletín de denuncia al estar esa embarcación embarrancada en esa zona del parque natural de Ses Salines.
Encontrándose todavía el barco en ese lugar y sin haber sido enteramente retirado, la Demarcación de Costas insta un procedimiento sancionador contra la propiedad del barco al considera que esa ocupación era constitutiva de una falta prevista en el artículo 90 a) de la Ley de Costas. Esa resolución se notifica a la parte el 8 de agosto de 2007.
Con anterioridad, la Administración, en fecha 30 de mayo de 2007 había iniciado expediente sancionador contra la compañía aseguradora del velero, sin que conste la fecha de la notificación. Esa Compañía puso de manifiesto en escrito presentado el 27 de julio de 2007 que sólo era la aseguradora y que el tomador de la póliza de seguros era una tercera persona.
3º.- Ya iniciado el expediente contra la propietaria del velero el 27 de agosto de 2007, se presentó escrito de alegaciones en el que argumentaba falta de tipicidad de los hechos y falta de dolo o culpa con supuesto de fuerza mayor que excluía la responsabilidad de la armadora.
4º-. El 16 de abril de 2008 la Administración dicta propuesta de resolución sancionadora en la que propone sanción de multa de 3.586’84 euros para la hoy recurrente, como autora de una infracción leve del artículo 90 a) de la Ley de Costas y notificada a la parte se opone en escrito presentado el 15 de mayo de 2008 que alega caducidad del expediente y los mismos argumentos expuestos en el escrito inicial tras lo cual la Demarcación de Costas sanciona a la actora en Resolución de 18 de junio de 2008 notificada a la parte el 11 de julio de 2008.
En la Resolución de la propuesta de Resolución se dice por la Administración al folio 40 vuelto del expediente «(…) a efectos de contabilizar los plazos de prescripción de la misma, decae por si sola tal alegación pro cuanto dicha infracción es una infracción tipificada como leve, como se ha expuesto anteriormente, siendo su plazo de prescripción de un año (artículo 92 de la Ley de Costas , debiéndose comenzar a contabilizar el plazo desde la fecha en que se acordó iniciar el procedimiento de sanción).»
En este caso el artículo 92 ha sido modificado por la Ley 2/2013, de 29 de mayo , que establece un plazo de seis meses para perseguir la infracción en caso de tratarse de una infracción leve, de forma que levantada Acta por el celador el 21 de septiembre de 2006, no es hasta el 30 de mayo de 2007 que la Administración inicia por vez primera expediente sancionador, no contra la recurrente, sino contra la compañía aseguradora sin que conste fehacientemente la notificación a esa parte de la iniciación del expediente, motivo por el cual debemos tener por cierta como notificación la fecha de presentación del escrito presentado por esa entidad aseguradora, que lo fue el 27 de julio de 2007.
Por lo tanto desde el 21 de septiembre de 2006 hasta el 27 de julio de 2007, e inclusive, hasta el 30 de mayo de 2007 que es cuando se dicta la Resolución iniciadora del expediente sancionador ya habían pasado más de seis meses desde que se tuvo cabal conocimiento de la infracción denunciada.
Siendo cierto que el plazo de prescripción era de un año según el antiguo artículo 92 de la Ley de Costas lo que permitía a la Administración la tramitación de ese expediente en esas fechas, el hecho de haber rebajado la ley el plazo de prescripción de las infracciones leves de un año a seis meses, hace que esa rebaja pueda y deba ser ahora aplicada de oficio, y ha de favorecer a la parte sancionada al tratarse de una modificación que le es claramente favorable (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 30 de julio de 2013).