«la decisión del Tribunal Calificador de establecer con posterioridad a la fecha realización del segundo ejercicio tanto la nota de corte determinante del «no apto», como las variables ponderables en el apartado de «Personalidad» a los mismos efectos, son contrarias al principio de publicidad que para el ingreso en la función pública, el cual exige que los criterios de actuación sean precedentes a la realización de las pruebas» (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2012).