Los proveedores o contratistas de un Ayuntamiento pueden impugnar el presupuesto municipal por no contemplar el dinero necesario para pagar la cantidad adeudada.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 10 de julio de 2012, anula el presupuesto de un Ayuntamiento obligándolo a incluir en el mismo el dinero necesario para pagar las deudas contraídas.
Se razona que «podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo».