Ante la reclamación de varias deudas contraidas con la Seguridad Social, el deudor alega la caducidad del procedimiento administrativo, ya que entre su incoación y la notificación de la resolución que puso fin al mismo, ha transcurrido con creces el plazo de seis meses que establece la legislación vigente en la materia.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, declara la caducidad del procedimiento para reclamar las deudas de la seguridad social. Los argumentos fueron los siguientes:
a) el artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992, dispone que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa se contará, en los procedimientos iniciados de oficio, «desde la fecha del acuerdo de iniciación». Añadiendo con igual claridad su artículo 44.2, que en los procedimientos iniciados de oficio en los que la Administración ejercite potestades de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, como es el caso, el vencimiento de ese plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce, como efecto jurídico, el de la caducidad y consiguiente archivo de las actuaciones.
b) Así las cosas, es lo cierto que la Administración inició el actual procedimiento con fecha 31 de julio de 2009, como así además es reconocido en la propia resolución administrativa de 8 de junio de 2010, y dicha resolución se notificó a la empresa en fecha 11 de marzo de 2010, como así se dice en la misma resolución administrativa, y siendo ello así, la consecuencia es que se debe declarar caducado el procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 13.2 del RD 1415/2004, según el cual «4. La reclamación de deuda por derivación contendrá todos los extremos exigidos para cualquier reclamación de deuda y, además, la identificación de los responsables solidarios contra los que se sigan actuaciones, y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se funda la responsabilidad. Previamente a su emisión, se dictará acuerdo de iniciación del expediente que se notificará al interesado dándole trámite de audiencia por un plazo de 15 días a partir del siguiente a la notificación de dicho acuerdo, a fin de que efectúe las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes. El plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.»,
c) Por tanto, no cabe decir, como hace la Administración, que la resolución se dictó con fecha 4 de marzo, ya que los preceptos antes indicados establecen el plazo máximo no solo para resolver sino para resolver y notificar, lo que se reguló sin duda para evitar la posible práctica fraudulenta de que por parte de la Administración se antedaten o pos daten las verdaderas fechas en las que se dictan las resoluciones administrativas.
la sociedad que administraba tuvo problemas económicos por impagos etc etc. en la época de cris de este pais.
Como administrador de la sociedad las deudas contraídas con la Seg.Social, me las hicieron solidarias a mi persona, y cualquier cosa o cuenta que tenga me lo embargan todo.
Ahora estoy jubilado y de la pension cada mes me deducen una cantidad para pagar la deuda contraída y aplica a mi persona y no a la sociedad.
Cuanto tiempo perdura o tiene caducidad.
Gracias anticipadas