La principal diferencia entre la aceptación plena de la herencia o su aceptación a beneficio de inventario, se encuentra precisamente, en la
sucesión de los herederos en los derechos y obligaciones de su causante.
Mientras que en el caso de los que aceptan «pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios» (art. 1003 Código Civil); en el caso de la aceptación a beneficio de inventario se «produce en favor del heredero los efectos siguientes:
1º) El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
2º) Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
3º) No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia» (art. 1023 Código Civil).