Lo primero que debemos advertir es que en la comprobación de valores lo que se hace es confrontar el valor que ha declarado el contribuyente y aquél que la Administración defiende. Y si para postular su tesis utiliza el dictamen de peritos de la Administración, lo necesario es, entonces, que el dictamen ponga de manifiesto la inexactitud del valor declarado en relación con el que se comprueba; es decir, acontece que es a la Administración a quien corresponde acreditar la inexactitud del valor declarado y no al contribuyente desautorizar el valor comprobado.
A lo anterior es de añadir algo elemental en los dictámenes periciales, cual es en general, con relación a inmuebles, la observación directa de los elementos a valorar por parte del perito. En efecto, sin poner en cuestión la posibilidad de partir de un valor referencial no puede tomarse éste como elemento apodíctico de valoración, sino que deberá ser contrastado con las circunstancias concretas del bien a valorar, que podrán disminuir, incluso aumentar aquél valor, siempre con un análisis único y exclusivo del bien. Ésta y no otra es la razón de ser de la doctrina resaltada en cuanto a que lo esencial en las valoraciones, máxime cuando modifican el valor declarado, es la expresión razonada y detallada de los elementos que implican tal variación, con referencia singular al caso concreto estudiado.
No es admisible que se remita al interesado a aquellos registros o estudios para la comprobación de un dato fáctico absolutamente esencial para analizar si la valoración que se discute se halla suficiente y correctamente motivada y si ha sido realizada válidamente. Sólo los hechos notorios, o los admitidos por el interesado quedan exentos de su prueba y por tanto de su aportación al expediente administrativo.
Esa omisión o falta de aportación probatoria supone una conducta procedimental injustificada al imponer al administrado una nueva carga como es acudir al estudio de mercado o al registro fiscal de que se trate para contrastar esos datos, lo que incluso puede llegarle a suponer un nuevo gasto en forma de tasa.
Por lo tanto, ni se puede remitir al administrado a registros donde constan los datos utilizados por el perito, ni cabe tampoco incorporarlos a un recurso contencioso por la vía de la prueba puesto que tampoco se puede obligar al ciudadano a acudir a los Tribunales para conocer tales datos.
En suma, pues, es la Administración quien debe acreditar la inexactitud del valor declarado y, si es el dictamen pericial el medio elegido para la comprobación, de entre los que consigna el artículo 57 Ley General Tributaria, deben comprenderse en el mismo las circunstancias individuales del bien a valorar, tanto si aumentan como si disminuyen aquel valor, esencialmente por observación directa del Sr. Perito, razonándolo adecuadamente y permitiendo de este modo que el contribuyente pueda, conocidas las razones que justifican un valor concreto, discutir éste como consecuencia de aquéllas, sin necesidad de recurrir a la tasación pericial contradictoria que, como se dijo, es una facultad y no una carga para el sujeto pasivo.
Hola!
Nos ha llegado una comprobación de valores de una vivienda que compramos al Sareb a principios de año. La verdad es que compramos barato. Hemos estado buscando información en diversos foros y finalmente fuimos a un abogado que nos recomendaron. Nos dice que se puede recurrir y ganar con una garantía de éxito del 100%, nos enseñó incluso algún recurso y dice que hay sentencias favorables y jurisprudencia. Pero no nos queda claro, tenemos muchas dudas. Y si perdemos y luego nos llega de Hacienda lo que nos reclaman y todavía más intereses. Supongamos que recurrimos y ganamos, y si Hacienda vuelve a recurrir contra nosotros y perdemos, porque si que es cierto que compramos por debajo de lo que valían las viviendas, eso no lo discutimos. En fin!, un lío. Según nos dice este señor aún tenemos algo de tiempo para decidir si recurrimos o no, nos dice también que no hace falta que hagamos alegaciones, que no harán caso a lo que digamos. La verdad es que a casa no ha venido ningún perito, como él dice. Agradecería sus comentarios. Un saludo.
Hola Ricardo, buenos días:
En primer lugar, queremos darte las gracias por confiar en nosotros.
Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre la comprobación de valores del inmueble adquirido a la SAREB, puedes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.
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Si nos permites el consejo, desconfía de las respuestas gratuitas. Cualquier empresa o profesional serio, con independencia de a qué se dedique (médico, arquitecto, asesor fiscal, carpintero, mecánico, electricista, etc.) cobra por sus servicios, aunque sea una pequeña cantidad.
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Muchas gracias de nuevo por tu confianza!!
El equipo técnico de “consultasderecho.com”.