Las indemnizaciones que perciben los trabajadores que se acogen voluntariamente a planes de prejubilación en forma de percepciones mensuales son rentas regulares, a efectos de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Veamos un ejemplo.
En el caso que comentamos hoy, los rendimientos de que trae causa el litigio son el resultado de un contrato de prejubilación entre el recurrente trabajador y una empresa, en el que, de mutuo acuerdo, las partes convinieron la extinción de la relación laboral mediante el acogimiento voluntario del trabajador al programa de prejubilación vigente en la empresa, pactándose la renta mensual durante el «período de prejubilación», garantizándose así un nivel de rentas desde el cese de la relación laboral hasta la fecha de cumplimiento de los 65 años.
Es indudable que en el presente caso estamos ante rendimientos que se generan de forma periódica o recurrente, pues, como hemos dicho, lo pactado en el contrato de jubilación es una renta mensual. Tampoco podemos decir que estemos ante un «período de generación» propiamente dicho superior a dos años, ya que la causa inmediata que determina el devengo de esos rendimientos no es la prestación de servicios a lo largo de un período de tiempo sino la aceptación voluntaria del cese anticipado de la relación laboral, de forma que si no se produce el cese no se percibe cantidad alguna, y por tanto no podemos hablar de ciclo productivo.
Además, la cuantía a percibir no depende de la antigüedad del empleado en la empresa sino que se fija directamente en el acuerdo de prejubilación, en función del sueldo anual bruto.
Se trata de rendimientos que se perciben de forma absolutamente regular y periódica, sin solución de continuidad con los haberes que viniera percibiendo en activo, sin que en ningún momento vaya a producirse una acumulación extraordinaria de rentas de un determinado ejercicio que pudiera distorsionar la aplicación de la tarifa progresiva del impuesto, pues, como hemos dicho, esas cantidades se perciben mensualmente.
Además esas cantidades se perciben a la manera de rentas y no como capitales únicos, haciéndose depender la cuantía final de acontecimientos inciertos, como la supervivencia, por lo que entendemos que el tratamiento fiscal que ha de darse a esas percepciones es el mismo que el de las rentas de jubilación. Siendo la naturaleza de estos ingresos análoga a las pensiones y derechos pasivos, no es lo mismo que se abonen de una sola vez, a que se perciban según se van devengando, y no se olvide que se devengan en función de la supervivencia, lo que justifica su distinto tratamiento fiscal, al igual que ocurre con las prestaciones de los Fondos y Planes de Pensiones, que pese a traer causa de aportaciones a lo largo del tiempo son tratados como rentas regulares o irregulares en función del modo en que se perciba la prestación de una sola vez o mediante abonos mensuales.
Estos razonamientos fueron realizados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su Sentencia de fecha 19 de octubre de 2012.
Me he prejubilado con 55 años y he cobrado 290.000€ en un plan rentas combinado con los 2 años de paro hasta los 61 que me jubilo definitivamente, como y cuanto tributan en el IRPF de 2017?.