La compañía de seguros se niega a pagar los daños por estos motivos:
a) no está cubierto por la póliza al no ser un suceso súbito, imprevisto (no es un accidente de tráfico), sino un hecho voluntario negligente, al atender el teléfono móvil, saliéndose de la calzada a una cuneta (canal de desagüe con muros de cemento),
b) no circulaba por una carretera, por lo que concurre la exclusión del art. 29.1, f) de las condiciones generales, y en todo caso no queda cubierta la rotura del motor a consecuencia de la pérdida de aceite tras la rotura del cárter (art. 29.1, j) porque siguió circulando tras el golpe en los bajos del vehículo sin atender al chivato (piloto rojo que funcionaba).
La Audiencia Provincial de Murcia, en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2012, declara que salirse a la cuneta no equivale a circular por un camino fuera de la carretera y no puede aceptarse que el choque con la parte dura de la cuneta quede excluido por la referencia a colisión con «objeto identificado», pues el término empleado en las condiciones generales es oscuro y no puede perjudicar al asegurado. Además, que siguiera circulando un corto trayecto hasta llegar al taller no determina la exclusión de la responsabilidad de la aseguradora.