Concurso de acreedores y deudas de la Seguridad Social

En el concurso de acreedores de una empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social solicitó, a través del incidente concursal, que se le reconociera como crédito contra la masa el correspondiente a las cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso (58.503,45 euros), más 10.701,15 euros por recargos y 4,96 euros por intereses.

Tanto el juez del concurso, ante el que se presentó el incidente concursal, como la Audiencia Provincial que conoció de la cuestión en apelación, concluyeron que sólo se podía reconocer como crédito contra la masa el correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social posteriores a la declaración de concurso, que ascienden a 58.503,45 euros, pero no los recargos generados en el cobro de aquel crédito ni los intereses.

La sentencia recurrida considera que la prohibición de devengo de intereses después de la declaración de concurso, prevista en el art. 59 Ley Concursal (LC), se extiende a los créditos contra la masa, sin que exista ninguna razón para excluir este efecto.

Y en cuanto a los recargos, la Audiencia argumenta que no pueden devengarse como consecuencia de los efectos que la declaración de concurso provoca sobre las ejecuciones. Como el art. 55 LC impide que puedan iniciarse nuevas ejecuciones sobre el patrimonio del concursado, en este caso al no poder instarse el apremio administrativo, no podría nacer ningún recargo de apremio.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 19 de marzo de 2013, resuelve la cuestión declarando que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene derecho a cobrar no solo el principal de la deuda, sino además los intereses de demora y los recargos. Los razonamientos fueron los siguientes:

a) La suspensión del devengo de intereses respecto de los créditos concursales tiene su justificación en que quedan afectados a la solución concursal por la que se opte, el convenio y la liquidación, sin que sean exigibles estos créditos antes de que se alcancen tales soluciones.

Además, el cese del devengo de intereses facilita la determinación de los importes de los créditos concursales, y con ello la determinación de los quórums y mayorías exigidos por la Ley para la constitución de la junta y la aceptación de la propuesta de convenio.

Lo que no impide que, conforme al art. 59.2 LC , si se aprueba un convenio que no contenga ninguna quita, pueda haberse pactado el pago total o parcial de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido. Y en caso de liquidación, también prevé el art. 59.2 LC que, «si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, se satisfarán los referidos intereses calculados al tipo convencional».

Por contra, los créditos contra la masa, en la medida en que han de ser pagados a sus respectivos vencimientos, son exigibles y devengan intereses, conforme a lo previsto en la Ley Concursal. Y, aunque este mismo precepto (artículo 84.3 LC) legitima a la administración concursal para alterar la regla del vencimiento, «cuando lo considere conveniente para el interés del concurso y siempre que presuma que la masa activa resulta suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa», en ningún caso afectara a los créditos de la Seguridad Social.

Por lo que, en cualquier caso, los créditos contra la masa por cuotas de la Seguridad Social son exigibles a sus respectivos vencimientos y, por aplicación del art. 25 LGSS , su falta de pago genera no sólo el devengo de intereses sino también el correspondiente recargo.

2 comentarios en «Concurso de acreedores y deudas de la Seguridad Social»

  1. Si alguna persona ve este mensaje y tiene respuesta por favor le agradecería me lo pusiera en mi correo gracias.

    Carlos 16 mayo, 2012 en 22:45

    Hola yo percibo mes a mes mi pensión del 55%por enfermedad profesional, a la empresa le impusieron un 30% más de multa por falta de medidas, pero ya pasaron todos los plazos para pagar y no lo han hecho,,, ¿cobrare esto? o ya lo darán por perdido si la empresa no responde,,,,gracias.

    Me llamo Melchor y me encuentro como Carlos, lo único que yo y tres compañeros más es que estamos en ley concursal y le queda poco para cerrarse y no tenemos ninguna noticia si vamos a cobrar o no, la tesorería de la seguridad social tampoco nos dice nada y el administrador pero sabemos que están cobrando de la ley concursal, pero nosotros no hemos cobrado entonces digo tenemos derecho o no de cobrar el recargo o ya lo damos por perdido, gracias.

    1. Hola Melchor, buenas tardes!

      Como acreedor que eres de la empresa concursada tienes derecho a cobrar el recargo impuesto. Si no tienes noticias, debes dirigir un escrito al administrador concursal para que te abonen la cuantía debida. Si tampoco tuvieras respuesta, presenta el mismo escrito ante el Juez que está tramitando el concurso.

      Nos ofrecemos a redactar el escrito por un coste de 50 euros, IVA incluido.

      El equipo técnico de «consultasderecho.com».

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