En el caso real que analizamos hoy, la discusión se centra en torno a si es conforme a Derecho o no la negativa al cómputo de 2 puntos en el concurso para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sector de Sanidad Penitenciaria, que corresponderían a la funcionaria en atención al cuidado de hijos.
La cuestión planteada se centra en la base tercera, apartado 3, párrafo segundo, de la convocatoria, en cuya virtud, se valoraría con 2 puntos «el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, menor de doce años, siempre que se acredite por los interesados de forma fehaciente que el puesto que solicita permite un mejor cuidado del menor» .
La Juez Central estima que no se ha acreditado fehacientemente que el puesto de trabajo solicitado permita un mejor cuidado del menor, sin que a estos efectos baste la mera indicación de «la mejora [que] se produce en cuanto a las guardias, el horario y el salario».
La funcionaria recurrente destaca que, en las bases, no se especifica el modo de realizar aquella acreditación, habiendo optado por presentar declaraciones juradas en las que consignó que «por ausencia de guardias, como por aumento de retribuciones y de horarios el puesto que solicita repercute en un mejor cuidado del menor», advirtiendo la práctica en el proceso judicial de una prueba documental que aseveraría esos extremos, afirmando igualmente la procedencia del control de la discrecionalidad técnica.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 20 de febrero de 2013, declara que ha de considerarse insuficiente la mera declaración jurada acompañada a la solicitud, pues, aunque pueda admitirse que sirva de indicio de la mejoría en la atención al menor, no acredita fidedignamente nada, al no venir acompañada de ningún detalle de los datos confrontados, debidamente aseverado, sin que, como se ha advertido, la prueba practicada en el proceso judicial sirva para suplir la omisión en la que se incurrió, al estarse ante un presupuesto esencial, aparte de que lo importante no es tanto acreditar las características de los puestos de trabajo, que la propia Administración conoce, como la mejoría en la atención al menor en atención a las circunstancias concurrentes también en el mismo, que dicha parte presumiblemente desconoce.
Favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral constituye un derecho de los empleados públicos, una de cuyas manifestaciones consiste en atribuir algún punto en aquellos concursos para la provisión de puestos de trabajo en determinadas circunstancias.
En todo caso, se exige la acreditación fehaciente por el interesado de que el puesto solicitado permite una mejor atención del menor, sin que, obviamente, baste tener hijos menores.
Se recoge así un concepto jurídico indeterminado que ha de ser precisado en cada caso, pero que tiene como presupuesto la acreditación fehaciente de la mejoría en la atención a los hijos, siendo comprensible que no se realice una enunciación de los medios a través de los cuáles puede efectuarse aquella constatación fidedigna, ya que dependerá de las circunstancias concurrentes. En este sentido, resulta evidente la admisibilidad de cualquier medio de constatación siempre que sea suficiente y adecuado para el fin perseguido, que no es otro sino el de evidenciar la mejor conciliación de la vida familiar con la laboral; no hay que olvidar que es, precisamente, esa acreditación fehaciente la que va a permitir apreciar el objetivo incremento de calidad en la atención de los hijos.
Esta acreditación fehaciente no se consigue con la mera manifestación del interesado de que el cambio va a suponer la mejora, pues si así fuera se desnaturalizaría el derecho, a lo que hay que añadir que la constatación ha de efectuarse en el momento correspondiente, sin que sea admisible la posterior subsanación, al constituir, según se ha dicho, un presupuesto para obtener la puntuación por el concepto referido por parte de los funcionarios.
Hola. con respecto a la declaración fehaciente qué documentos serían validos porque según esto cómo se puede acriditar dicha mejora?
Agradecería alguna aclaración al respecto.
Un saludo