La Audiencia Provincial de Huesca condenó al titular de un pub como autor responsable de un delito contra el medio ambiente, asimismo definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y un dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de dos delitos de lesiones imprudentes, también definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos, así como al pago de tres cuartas partes de las costas. Decretamos la clausura definitiva del establecimiento conocido como pub.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Casiano en 7.220 euros por incapacidad temporal y a Aurora en 7.220 euros por incapacidad temporal y en 2.100 euros por secuelas, con aplicación en ambos casos del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a intereses.
El Sr. Casiano sufrió a consecuencia de estos hechos un trastorno psicológico generado por la exposición a contaminación auditiva durante los fines de semana en un lapso de cinco años y caracterizado por fatiga crónica, insomnio por estrés y ansiedad, habiendo precisado de tratamiento farmacológico para su curación y sin que se hayan apreciado secuelas.
Por su parte, Aurora, esposa del Sr. Casiano, también sufrió un trastorno psicológico derivado de la exposición al ruido durante cinco años y caracterizado por fatiga crónica, estrés nervioso, neurastenia y ansiedad, habiendo precisado de tratamiento consistente en ansiolíticos y tranquilizantes con modificaciones en sus dosis y pauta y restando como secuela un estado de ansiedad-insomnio compatible con estrés mantenido. En ambos casos se estimó el tiempo de estabilización lesional en 250 días no impeditivos.
De los hechos probados resulta que al dueño del pub le fueron notificadas las resoluciones administrativas dictadas por el Ayuntamiento así como las que desestimaban los recursos interpuestos contra las anteriores, sin que procediera a la corrección que se le imponía antes de continuar con su actividad.
De la lectura de la sentencia se desprende, de un lado, la ineficacia de la Administración en orden a proporcionar al denunciante una respuesta que evitara prontamente un eventual perjuicio para su salud, cuya probable existencia ya se establecía desde las primeras mediciones que demostraban la infracción de la normativa municipal sobre el ruido, y que fueron seguidas de los primeros requerimientos al recurrente, desatendidos por éste.
Pero, al mismo tiempo, los detalles del caso ponen igualmente de relieve la persistencia del recurrente en una conducta que, ya desde el primer momento, sabía que causaba molestias y probables perjuicios a unos ciudadanos al repercutir directamente y de forma muy negativa en el ejercicio de sus derechos a la salud, física y psíquica, y al descanso, dentro de su propio domicilio, sin acudir en ningún momento durante ese largo período a la adopción de medidas que hicieran compatibles aquellos derechos con el que él tenía al desarrollo de su actividad empresarial.
Alega que no desobedeció las órdenes de la Administración, sino que las interpretó. Pero en realidad se trata de un sofisma, ya que mediante su interpretación de lo que se le ordenaba lo que de hecho hacía era incumplirlo.
Finalmente, en relación a las lesiones, ya se ha señalado que su existencia y su relación directa con la conducta del recurrente ha quedado acreditada por la prueba pericial médica practicada. El recurrente plantea ahora unas cuestiones respecto a otros posibles orígenes o causas de los padecimientos acreditados que debió someter a consideración del Tribunal mediante el interrogatorio a los peritos o a través de otras pruebas periciales que estuvo a su alcance proponer, pues la acusación, con la prueba pericial médica mencionada, ya había acreditado la relación entre la conducta y el resultado, por lo que solo cabía ponerla en duda o demostrar el error, sin que sea exigible a quien acusa una prueba demostrativa de la inconcurrencia de cualquier posibilidad alternativa imaginable (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de octubre de 2012).