El Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona ha dictado una Sentencia con fecha 14 de febrero de 2013 apreciando la comisión de un delito contra el medio ambiente por la reiterada generación de ruidos provocados por un bar con ambientación musical.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra el medio ambiente conforme a los artículos 325.1 del Código penal, en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, la cual no ha introducido modificaciones más favorables al reo sino que, por el contrario, ha endurecido la pena del tipo básico.
Pues bien en el acto del Juicio Oral, la acusada se acogió a su derecho a no declarar, pese a ello y por tanto no poder conocer su versión de los hechos, se desplegó en el plenario, prueba de cargo directa y suficiente contra la misma capaz de desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia.
Concurren, en efecto, todos los elementos legalmente exigibles para la concurrencia del delito. La realización de emisiones sonoras, en este caso procedentes no solo de los equipos de música del local, sino también por la propia actividad desarrollada en el mismo fuera del horario previsto administrativamente. Emisiones sonoras, que se han producido contraviniendo, como el tipo exige, disposiciones generales protectoras del medio ambiente, cumpliéndose con ello, el elemento normativo del tipo de que el autor, en el presente caso, la autora, contravenga las leyes y otras disposiciones de carácter general, pues el acusado y su empresa no respeta el límite de inmisión del ruido de la música del local de autos en los dormitorios de las perjudicadas, sito justo encima del bar regentado por la acusada en horario nocturno, superando con creces los 30 decibelios (dB (A) establecidos en la normativa autonómica y en la Ordenanza municipal General del Medi Ambient Urbà, Título III, del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 16 de junio de 1999 (BOPB núm. 143), al no respetar tampoco el límite de emisión en el local de autos establecido en la licencia de apertura de bar C1, tal y como resulta de los hechos probados.
Como puede verse el artículo 325 del Código Penal es una norma penal en blanco que debe ser completada por la normativa administrativa relativa al ruido o a la contaminación acústica, que es la normativa citada, además de los artículos 45 de la Constitución Española y la Ley estatal 37/2003, del Ruido.
El Juzgado impone la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diecinueve meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo se impone a la misma la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionados con la hostelería o restauración por tiempo de dos años y seis meses.
Finalmente, la penada indemnizará a los vecinos afectados con la cantidad de 3.000 euros por daños morales.