El caso real que comentamos hoy se refiere a las consecuencias penales de trasladar el lugar de residencia por motivos laborales a otra ciudad, sin permitir que el otro progenitor no custodio pueda seguir disfrutando del derecho de visitas a la hija en común.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 11 de julio de 2012 condena a la madre de la hija como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares por irse a vivir de Pamplona a Toledo, impidiendo que derecho de visita del padre pactado en el convenio de divorcio.
Los hechos fueron los suguientes: en fecha no determinada pero, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de agosto de 2011, la denunciada decidió aceptar una oferta de trabajo que le obligaba a trasladar su residencia a la ciudad de Toledo. Por ello y a fin de evitar cualquier tipo de problema derivado del tenor literal del convenio regulador judicialmente aprobado, la denunciada retrasó hasta el final la comunicación al denunciante de su intención de trasladarse con la hija común a vivir a Toledo, cosa que finalmente hizo, primero a través de las abogadas que, respectivamente, les habían defendido en el proceso de divorcio, y después mediante correo electrónico dirigido al denunciado, remitiendose ambas comunicaciones electrónicas el día 31 de agosto de 2011, sin que conste en qué fechas fueron leídos dichos mensajes por sus destinatarios.
En el mensaje remitido por su abogada a la abogada contraria, se daba el plazo de un día al denunciante para pronunciarse sobre las consecuencias de dicho cambio de residencia bajo advertencia de que, en caso de silencio, ejercerían las acciones judiciales oportunas; cosa que, efectivamente, hizo, presentándose al día siguiente, 1 de septiembre de 2011, las oportunas demandas de modificación de medidas y de medidas provisionales que al efecto tenían preparadas, la segunda de las cuales fue finalmente resuelta mediante auto de 1 de diciembre de 2011, en el que se mantuvo la custodia de la menor a favor de la madre y se modificó el régimen de comunicaciones como consecuencia del traslado de la denunciada y la hija a Toledo.
La denunciada se marchó a residir a Toledo con su hija, sin esperar el resultado de las demandas que ella misma había interpuesto, de forma que a partir del jueves 8 de septiembre de 2011 y hasta el dictado del auto de 1 de diciembre de 2011 el denunciado ya no pudo ejercer su derecho y el de la niña a estar juntos las tardes de los lunes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 19.30 horas, por resultar de imposible cumplimiento como consecuencia de la decisión de la denunciada de marcharse a residir con la menor a la ciudad de Toledo.