La Sra. Juez de Instrucción de LA RODA, con fecha 9 de mayo de 2.013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: «ÚNICO: Benita manipuló la red de suministro de agua de la vivienda en la que reside sita en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 de La Roda (Albacete) colocando una manguera en las baterías del contador desde la entrada general hasta la acometida individual de la vivienda, y todo ello con el fin de tener suministro de agua sin abonar su importe a la compañía. Como consecuencia de estos hechos, defraudó la cantidad de 260,70 euros a la compañía suministradora.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: «condeno a Benita, como autora de una falta de defraudación del artículo 623.4 del Código Penal a la pena de 4 días de localización permanente.- Impongo al condenado las costas procesales causadas.- En concepto de responsabilidad civil, condeno a Benita indemnizar a la entidad suministradora, a través de su representante legal, en la cantidad de 260,70 euros».
Por Benita se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia dictada en fecha 9 de mayo de 2.013 por la Señora Juez de Instrucción de La Roda , alegando la recurrente que dada su situación económica le es imposible pagar la indemnización impuesta de 260,70 euros y solicita pagar a la empresa suministradora a razón de 10 euros mensuales discrepando en que se le haya impuesto la pena de cuatro días de localización permanente ya que durante el referido período le impediría realizar su actividad de vendedora ambulante de calcetines que es el único medio que tienen ella y su esposo para alimentar a su familia.
Al respecto ha de indicarse, tras analizar de nuevo el resultado de la prueba practicada, que no cabe llegar a conclusiones fácticas ni jurídicas distintas a las que ha llegado la juzgadora de instancia que ha tenido la ventaja de la inmediación al oír directamente en el juicio oral las declaraciones, pues tales conclusiones fácticas responden a un lógico proceso argumental que no rompe la armonía deductiva del resultado probatorio sin que puedan acogerse las alegaciones de la recurrente en las que no niega la comisión del hecho en que se basa la condena, limitándose a alegar que su difícil situación económica le impediría o dificultaría abonar en una sola vez el importe de la indemnización, por lo que resulta obvio que resulta correcto incardinar los hechos imputados a la recurrente en la figura penal de la falta de defraudación de fluido eléctrico, prevista y penada en el artículo 623.4 del CP sin perjuicio de que en ejecución de sentencia la recurrente pueda solicitar al Juzgado el fraccionamiento del pago de la indemnización establecida correctamente ya que se ha establecido en función de la cantidad de suministro de agua defraudado o que pueda acordarse de que el cumplimiento de la pena de localización permanente se realice en las fechas que menos perjudiquen su actividad laboral (Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 2 de septiembre de 2013).